Réplica al monologo

En   LOS ANDES del 28 de marzo 2002, el ex editorialista José Fernández, dice «los autores del proyecto evidentemente no conocen la Carta Magna de Mendoza y no respetan la Nacional, porque intentan violar el art. 14 de la C.N. que es concordante con el pacto de San José de Costa Rica y la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

            Para refutar la desopilante opinión basta decir: Primero, el artículo 11 de Constitución Provincial expresamente establece la responsabilidad por las ideas y opiniones vertidas «que resulte del abuso que pueda hacerse de este derecho, por delito o contravención». Obsérvese que precisa los casos de abuso la responsabilidad también por faltas menores a los delitos.

            Segundo, la Constitución Nacional sólo prohibe la censura previa,  no impide que el derecho sea restringido (Ekmekdjian,  Derecho Constitucional,  Tomo I-525). La Corte Suprema confirma: «la libertad de expresión tiene un lugar eminente, que obliga a particular cautela en cuanto se trata de deducir responsabilidades por su desenvolvimiento, puede afirmarse sin vacilación que ello no se traduce en el propósito de asegurar la impunidad de la prensa». (Fallos 308:789; 310:508).

            Tercero, se enarbola falsamente el Pacto de San José de Costa Rica. Expresamente en el art. 13, inc. 2 , dice que el ejercicio de la libertad de expresión «… no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores…» y luego «… para asegurar: a) El respeto a la reputación de los demás. b) La protección del orden público o la salud o la moral públicas».

            El Tratado de San José (Art. 14) consagra el derecho a réplica, no admitido por los medios. Toda persona afectada por afirmaciones agraviantes, por medios de difusión tiene derecho a efectuar por el mismo órgano su rectificación, sin perjuicio de otras responsabilidades. Toda empresa comunicacional debe contar con una persona responsable que no esté protegida por fueros especiales..

            Tan sensible fue la prensa  para la reforma de la constitución del ’94, que en el Art.. 75, inc. 22 impuso que dichos tratados «tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.» Bidart Campos comenta «que no es un secreto que lo de la no derogación y lo de la complementariedad derivó de negociaciones con los sectores sociales» ( Derecho Constitucional  T. VI-563.)

            Probada la falsedad de la afirmación del ex editorialista, agregamos que además de la responsabilidad que deviene de cualquier acto humano voluntario, el artículo 902 del Código Civil  dice: «Cuando mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos», en una clara demostración de que, como  hoy vivimos bajo el imperio de la sociedad de la información (no del medio ambiente, ni del consumidor),  como señaló Alvin Toffler en  «La Tercera Ola», la prensa tiene una mayor responsabilidad por las consecuencias de sus actos.

            Finalmente, el numen de la Constitución Provincial, Julián Barraquero en su labor legislativa, presentó un proyecto específicamente para limitar los abusos de la libertad de prensa (Ver  Labor Legislativa de Julián Barraquero, Senado  Mendoza, 1928, pág 424 y sigs.).

            Pareciera que los que se oponen a un tribunal y código de ética de los periodistas, para los periodistas y por los periodistas, propician la «sociedad unánime» y no la «pluralista» propia del sistema democrático, que según el filósofo Spinoza, «en un gobierno democrático… todos están de acuerdo en actuar, pero no en juzgar y razonar según la decisión común. Es decir, que los hombres, que no pueden pensar todos de la misma manera, admiten que la determinación que reúna más sufragios tendrá fuerza de ley, conservando siempre durante este tiempo el poder de abrogar las leyes en favor de otras leyes que les parezcan mejores.» (Tratado sobre la política, Cap. XX)

            El grande de la  libertad de expresión, Stuart Mill, la consideraba clave en la vida social por las siguientes razones: «1) Si se acalla una opinión, que pueda ser cierta; si negamos que podría ser cierta, estaríamos afirmando nuestra propia infalibilidad. 2) Aunque sea una opinión errónea puede contener una porción de verdad. Es muy raro que la opinión general o mayoritaria comprenda toda la verdad. Sólo mediante el choque de opiniones adversas puede haber oportunidad de encontrar el resto de la verdad. 3) Si la opinión que se acepta no sólo es cierta, sino que contiene toda la verdad, si  no se permite que sea atacada vigorosamente la mayoría de los que la reciben, lo harán con un prejuicio sin comprender o sentir su fundamento racional. 4) Si se la acepta como un dogma, se convertirá en una forma, incapaz de cualquier bien, pero que estorbará e impedirá el desarrollo de cualquier convicción verdadera.» (S.Mill: Sobre la libertad, Cap. II, de la libertad de pensamiento y discusión, Edit. Diana, 1965, México, pág. 96/7).-

            Más breve,  Voltaire dice: «No estoy de acuerdo con lo que decís, pero lucharé hasta el máximo para que podáis decirlo».

            Si un indeseado y eventual nubarrón totalitario cercenara la libertad de expresión:  circunstanciales adversarios de opinión, no duden que abogaremos gratuitamente por sus derechos conculcados, porque pertenecemos a la U.C.R. que jamás amordazó a un periodista, no cerró un diario, ni quemó un libro.

                       

Los Andes

04-2002


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