Disentir no es soberbia

Respecto de lo publicado como Opinión el día 29/3/01 creo oportuno destacar las coincidencias que mantengo:

Primero, con el sentido del título, compartiendo que el vicio de soberbia, como otros, debe corregirse, por ejemplo admitiendo: a) El disenso; b) El debate; y también c) que se decida, eventualmente, contra nuestro pensamiento. Todo sin perjuicio de insistir en expresarse para persuadir a los demás de lo que uno piensa razonablemente.

Segundo, celebro que anticipe el debate democrático en el Recinto, del proyecto de ética periodística; permitiendo que todos expongamos los argumentos para que una votación decida sobre su suerte.

Tercero, aunque el refutador del proyecto de ley en su artículo no vincula sus citas constitucionales con la libertad de expresión, creo que el debate será la mejor expresión de esos textos citados. Porque, cualquiera sea el resultado del debate, nadie debe ser perseguido o castigado por tener una opinión contraria; aunque luego resultara distinta a la de la mayoría.

Por último coincido en que el artículo 11° de la Constitución Provincial es claro, sobre todo cuando dice: » … responsabilidad que la que resulte del abuso que pueda hacerse de este derecho, por delito o contravención, …» ( O sea que permite la sanción del código de ética, que marca contravenciones deontológicas).

Pero no coincido con la interpretación que le da al artículo 32 de la Constitución Nacional. Tomé la  última jurisprudencia de LA LEY y hay citas, todas concordantes con : «La garantía de la libertad de expresión debe conjugarse con la responsabilidad que genera la propalación de versiones falsas o tendenciosas o la ilegítima intromisión en la vida privada …» (L.L. 2999-E132/133 «PCA y Otros c/Herrera de Noble, Ernestina y Otro»). Y, respecto de la posibilidad provincial de establecer límites: » …el artículo 5° de la ley 268 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no vulnera la libertad de prensa, en cuanto prohibe difundir, publicar, comentar o hacer referencia a los resultado de encuestas electorales.», aclarando que era compatible con el Pacto de San José de costa Rica. Aunque algunas entidades de empresas periodísticas puedan tener opinión contraria al proyecto de mi autoría, tendrán que reconocer que la inclinación jurisprudencial es claramente a favor de la limitación, consistente en el ejercicio de la libertad de prensa, pero respetando otros derechos y garantías.

Lo anterior implica que nadie puede desconocer que el fundamento de la libertad de prensa está en  el derecho a la información. Y el titular del derecho a la información es cada uno de los seres humanos que la recibe. Pues bien, para amparar el ejercicio de ese derecho este proyecto propone que los medios y los periodistas se «autocontrolen», adoptando códigos y tribunales de ética propios. ¿Qué menos?

En cuanto a la «Declaración de Chapultepec», debe resaltarse que no es una norma jurídica obligatoria, porque sólo es una declaración de la S.I.P., que es una entidad privada que nuclea específicamente a los Diarios y algunos pocos medios gráficos. Por lo que sus declaraciones, por consensuadas entre ellos que sean, nunca deben tenerse por obligatorias,  más que para sus asociados. Aunque suenen parecidas al Pacto de San José de Costa Rica, no tienen esa calidad ni rango, simplemente constituye una declaración de una de todas las corporaciones posibles, la de los diarios. Pero, estadísticamente, se percibe claramente la tendencia de los periodistas a asociarse, formar gremios y también a la sanción de Códigos de Etica. Correlativamente, las asociaciones de los medios periodísticos, de los empresarios, se manifiestan contra dicha agremiación y los códigos de ética. La  declaración de Chapultepec es una de esas manifestaciones. La reunión de Fortaleza también embiste contra la injerencia del poder judicial sobre los diarios y sus editores; lo que no creo que comparta ya nadie, siempre que no se incurra en censura previa. Nobleza obliga: en EEUU muchas organizaciones de periodistas se resisten también a la colegiación obligatoria propiciada por la OEA.

Hay una interesante publicación muy actual que establece, luego de entrevistar a 115 periodistas de primer nivel (Grondona, Halperín (Clarín, Tres Puntos), Lanata, Saguier (La Nación), D´Amico (Noticias), Etc.) que la mayoría (87%) tiene por no creíble la prensa argentina. Y, lo más curioso aún, que poco menos del cincuenta por ciento (46%) está a favor de los tribunales y códigos de ética: PERIODISTAS, Editorial Sudamericana, Bs.As., 1999, pags. 39 y 159, respectivamente.

El objetivo final del proyecto presentado es que los mismos periodistas discutan sus normas éticas. Sin duda el debate será riquísimo, ya que además habrá distintos orígenes: los habrá con diploma universitario, también los que ejercen en virtud del Estatuto del Periodista, Ley 12.908. A propósito, esta ley nacional no ha sido atacada de inconstitucional, pese a que su artículo 13 establece la libertad de ingresar y de movimientos en los lugares de la noticia.

Que en este momento un lector esté accediendo a esta opinión y el antecedente de haber leído otras opiniones, demuestra que él está ejerciendo libremente su derecho a informarse y opinar.

En definitiva, esto es lo jurídicamente válido. La decisión final sobre el destino del proyecto de ley de ética periodística deberá seguir el camino democrático.

 

UNO

05-04-2001


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