Un repudio infundado

«La prensa es libre cuando no depende del poder

  gubernamental, ni de los resortes del dinero, sino de la  conciencia de

 los periodistas y de los lectores, lo que no  excluye que el estado puede

 y deba ejercer un control subsidiario cuando no sea posible poner en

 práctica el  autocontrol.»  LUIS ESCOBAR DE LA SERNA, Derecho de

 la Información, Edit. DYKINSON S.L. Madrid 1998.-

           

ADEPA y algunos periodistas creen ser los titulares del Derecho a la Información; ese derecho es de la sociedad, no de los medios ni de los periodistas.

            El proyecto de Etica Periodística constituye una iniciativa y un esfuerzo legislativo para reforzar la práctica del «Derecho a la Información» de la ciudadanía. El Estado se encuentra facultado para sancionar un Código de Etica, frente a la inacción de los miembros de la actividad periodística. Lo afirman, sin excepción, todos los doctrinarios que escriben sobre el tema.

 El auto control es un medio positivo de defensa del público ante los posibles abusos de los medios periodísticos, compatible con la libertad de prensa. Porque la actividad informativa constituye una función privada, pero de interés público, lo que explica y justifica que la información tenga un cierto control. No existen derechos absolutos. En todo el mundo libre civilizado está institucionalizado. Como dice DE LA SERNA en la pág. 164 de la obra citada: «…quizá no exista una profesión que haya producido en el mundo tantos códigos de ética profesional como la de los periodistas.»  Habría que agregarle, «excepto en la Argentina».

Como los medios  han tachado el proyecto de «ley mordaza», hasta el Bloque de Diputados Justicialista mendocino adhirió al repudio. Sin debate, sin estudio, percibiendo temeroso la reprimenda del cuarto poder. ¿Qué clase de legisladores son los que, antes del debate, se pronuncian por los medios? Se desautorizan a sí mismos, deberían renunciar a su banca.

Ya en el año 1932 se sancionó en Mendoza una ley de prensa,  hoy vigente a través del Código Procesal Penal, contra el clamor del periodismo «lugareño» de la época  (dijo el diputado Ponce Tabanera defendiendo la ley). Pese a que también esgrimían el art. 32 de la Constitución Nacional, nunca se declaró su inconstitucionalidad, porque es una norma exclusiva para el Congreso. ¿Porqué lo harían con esta ley de ética? Que, supliendo la ausencia de autocontrol en la actividad periodística, aplica el «principio de subsidiariedad del estado».

Tampoco es cierto que rijan códigos de ética en el periodismo mendocino y menos aún tribunales de ética. Solamente conozco el Manual de Estilo de LA NACION,  que cumple y trata de difundir, según advierto conforme dos editoriales de enero 2001; los que son parte del fundamento de este proyecto, refiriendo a PERIODISMO Y AUTOCRITICA.

Respecto de la ley tratada en septiembre de 1932, dijo LA NACION del domingo 8 de mayo de 1932: «Con motivo de la polémica suscitada en Mendoza por la presentación de un proyecto de ley cuya sanción incorporaría a la legislación provincial el artículo 111 del Cod. Penal, fijó hace poco este diario el verdadero concepto de la libertad de prensa, sosteniendo la perfecta actualidad de la definición dada por Blackstone. Recordaremos que, según ella, si bien la libertad de prensa es realmente esencial a la naturaleza de un estado libre, «lo que la constituye es  la liberación de todo obstáculo, de toda restricción antes de la publicación y no de toda represión o pena después de la publicación cuando el objeto de esta sea delictuoso.»»

El proyecto se funda en Doctrina y Bibliografía:  Pierre Bourdieu SOBRE LA TELEVISION; Alfredo Sauvy LA OPINION PUBLICA; Alain  Minc LA BORRACHERA DEMOCRATICA; Enrique Bonete Perales ETICAS DE LA INFORMACION Y DEONTOLOGIAS DEL PERIODISMO; Bonete Perales ETICA DE LA COMUNICACION AUDIOVISUAL; Owen M. Fiss LA IRONIA DE LA LIBERTAD DE EXPRESION; Luis Escobar de la Serna DERECHO DE LA INFORMACION);  Giovanni Sartori HOMO VIDENS;  Ignacio Bel Mallén y Ots. DERECHO DE LA INFORMACIÓN. También Blackstone, Cooley, Alberdi, Sarmiento y muchos más.

En Legislación: Tribunales y Códigos de Etica de: EEUU; Código Europeo de Deontología del Periodismo; Alemania, Francia, Italia, etc., hasta las Islas Fiji y Papúa.

En Jurisprudencia: http://www.spj.org/ethics/News/000606.htm: ETHICS NEWS Tribunal de Etica de EEUU amonestando a la Fox  y los diarios New York Times y The Washington Post.

En Debates Parlamentarios en DIARIO SESIONES H. C. DIPUTADOS y  SENADORES DE MENDOZA, Sept. 1932)

 

ADEPA con su dictamen reivindica la titularidad del derecho a la libre información; no es la titular, solamente la sociedad puede erguirse como tal. Y la representación de la sociedad en este sistema republicano está en la Legislatura.  El Bloque P.J se opone al proyecto, descalificándose como representantes electos al pronunciarse sin debate en la Legislatura. ¿De qué democracia alardea si no delibera? ¿Cómo puede ufanarse de custodio del derecho quien boicotea el procedimiento de sanción de la ley?  Busca el atajo fácil del medio periodístico.

No estamos en contra de la libertad de prensa. Pertenezco a un partido que nunca  cerró un diario, jamás quemó un libro ni metió preso a un periodista. Pero creemos que debe haber un tribunal y un código que controle los abusos de los medios. ¿Qué menos que el autocontrol?

Si los medios y los periodistas acuerdan un código y un tribunal de ética, nos comprometemos a retirar el proyecto; sería innecesario por haber devenido en abstracto.

 

UNO

28-03-2001


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